este Tribunal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, Al considerar que están llenos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado admite totalmente la acusación fiscal expuesta en forma oral, la cual obra inserta a los folios 38 al 41 con sus respectivos vueltos, en contra del Imputado ADALBERTO RAMON BRICEÑO GRATEROL, venezolano, natural Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 16-09-70, de 37 años de edad, casado, Jefe de Taller Eléctrico, Compañía Anónima Central de Venezuela (Central Azucarera), titular de la cédula de identidad N° V. 8.724.622, y residenciado Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, por los hechos ocurridos en fecha 18-05-2008, que se evidencian de denuncia interpuesta por la ciudadana Aura Rosa Márquez de Briceño, quién expuso entre otras cosas que.....