En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS, suscrita y presentada por la ciudadana MARYBELL ANGULO DE TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.955.516, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; a favor de sus hijos, los adolescentes (se omite la identidad de conformidad con el art. 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). SEGUNDO: Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARYBELL ANGULO DE TORO, para que en nombre y representación de sus hijos, los adolesce.....