En este sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal, procede a delimitar los hechos y límites de la controversia previa las siguiente consideraciones:
Observa, este Tribunal que dado que la parte demandada, no dio contestación a la demanda, ni se hizo presente en la fecha y hora de la celebración de la Audiencia Preliminar fijada oportunamente, es evidente y se colige la existencia de la admisión de los hechos y alegatos por la parte de la demandante, los cuales fueron expresados en el escrito libelar y por ende la existencia en la presente causa de hechos admitidos por la parte demandada, por lo que se está en presencia de una controversia entre las partes en cuanto a lo peticionado por la parte actora, en rela.....