De conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se condena a cumplir la pena de: TRES (03) años de prisión, tomando en cuenta que el acusado tiene buena conducta predelictual y es menor de veintiún años de conformidad con el artículo 74 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad