Primero: CON LUGAR LA DEMANDA que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JOSE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, en contra de la sociedad mercantil ALTERCOMP C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 41, tomo A-23, de fecha 23 de noviembre de 2000, expediente 21.492, en la persona del ciudadano CLEIBYS EDUARDO BAPTISTA FLORES, en su condición de presidente y patrón de la mencionada empresa.
Segundo Se condena a la sociedad mercantil ALTERCOMP C.A., en la persona del ciudadano CLEIBYS EDUARDO BAPTISTA FLORES, a pagarle al ciudadano JOSE GREGORIO DUGARTE DUGARTE, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.881,9) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.
Tercero: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada.....