JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Once de Febrero de dos mil diez.-.
199º y 150º
Por recibido el libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda dársele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por la ciudadana MARIA LUCILA LOPEZ VELASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.037.854, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el Abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.000.000, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 65.926, domiciliado en esta ciudad de Mérida, contra la ciudadana ALBA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.070.203, de este domicilio y hábil por DESALOJO es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO.....