Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: El penado WILMER JOSÉ ROJAS MORENO, no podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 60.4 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Establece que el penado WILMER JOSÉ ROJAS MORENO, podrá optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena, previstas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (intramuros), por ello, se ordena su aprehensión; y por cuanto el penado se encuentra privado de libertad por el Asunto LP01-P-2010-002129, se ordena solicitar autorización al Tribunal de Juicio N° 5, y trasladarlo para imponerlo de la ord.....