DISPOSITIVA
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: 1) AUTORIZA AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE PRESCINDA TOTALMENTE DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL contra el imputado de autos, ciudadano JOSÉ MANUEL ALLEGUE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.391.755, nacido en fecha 19-04-1968, de 41 años de edad, soltero, hijo de Antonio Allegue Martínez y Lenis Parra, de profesión constructor, residenciado en La Azulita, Avenida Páez, Casa N° 4-28, Estado Mérida, teléfono 0274-7893264, 2) SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en .....