este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ABG. AIMARA THAIS PEREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.106.738, inpreabogado Nº 60.941, Apoderada Judicial de la ciudadana NINOSKA THAMARA PEREZ QUINTERO contra la ciudadana GIANINA PICCIONI CONTRERAS DE BRICEÑO, por DESALOJO POR LA NECESIDAD DE OCUPAR EL INMUEBLE ARRENDADO. Igualmente se declara confesa la demandada de autos Ciudadana GIANINA PICCIONI CONTRERAS DE BRICEÑO, por su inasistencia a la Audiencia de Juicio Oral, de conformidad con el articulo 117 parafo 2º de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
SEGUNDO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena a la parte.....