DECLARA: DESISTIDA la recusación interpuesta por la ciudadana MARILÚ PEÑA MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.144, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL VALERO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 133.522, contra la abogada DOANA RIVERA HERRERA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, supletoriamente aplicable por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condena a la parte proponente al pago de una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, en el lapso de tres días hábiles siguientes a la decisión de la presente incidencia, cuyo pago podrá efectuarse ante el Fondo Municipal de Protección de Niños.