DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa seguida por el ciudadano NERIS MANUEL LÓÈZ CABEZA, venezolano, mayor de edad, divorciado, topógrafo, cedulado con el Nro. 3.803.867, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el profesional del derecho RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, cedulado con el Nro. 11.217.355, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 77.644, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.
Con fundamento en lo previsto por el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.