Este Tribunal observa que en el caso que nos ocupa, en virtud de la Providencia Administrativa Nro 27-2023, de fecha 27 de enero del 2023, sobre el acta de nacimiento Nro. 626 de la ciudadana GuiomarClaudethy Rondón Di Zeo, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y del error material observado de oficio por este juzgador, donde se identificó a la misma ciudadana GuiomarClaudetty, siendo lo correcto GuiomarClaudethy, errores suscitados en el escrito libelar y demás actos subsiguientes, y cuyas correcciones se realizan de seguidas; y que la sentencia cuya corrección solicita la exponente fue proferida por el ex Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajode la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, este Tribunal puede resolver lo conducente por estar investido de la competencia funcional requerida para ello.