En consecuencia, y por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de Juicio N° 3, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ANTHONY JOSE LOBO VILLARREAL, antes identificado, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, como autor y responsable de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena esta que deberá cumplir en el lugar de reclusión y bajo las modalidades que a tales efectos señale el tribunal de Ejecución, al cual deberán remitirse las actuaciones una vez firme la presente decisión. Por cuanto el acusado se encuentra en los actuales momentos en libertad bajo una medida cautelar acordada por el Tribunal de Control, se acuerda .....