DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA PRESENTE SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: PEDRO JOSÉ COLMENARES LACRUZ y BLANCA CAROLINA BECERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.484.810 y V-7.093.569, en su orden respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio MELANIA RIVAS DE GUAITHERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.700.105 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 6726 de este domicilio y jurídicamente hábil de conformidad con el artículo 185 primer y segundo aparte del Código Civil. En consecuencia y por efecto del pronunciamiento anterior, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre ambos contraídos en fecha tres (03) de junio del año 2006, por ante la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRÍGUEZ SUAREZ, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, según acta Nº 40. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena ofici.....