En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 13, 218 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza a la Fiscal Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, se trasladen hasta el Hospital Universitario de la Región Andina, y se incaute la historia clínica de la recién nacida Emely Nicol Cerrada Ramírez, quien falleció en fecha 04.03.2009, lo cual es de utilidad en la investigación N° 14F10.003909/I-045.298, adelantada por ese Despacho Fiscal.
Ofíciese a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, remitiéndole el presente cuaderno separado. Cúmplase.
El Juez de Control N° 2
Abg. Gustavo Curiel Salazar
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