Mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2009 (f.24), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente por ante este Tribunal a la presente solicitud con el Nro. 790-09.
En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante CARMEN OTILIA TORRES, a sus legítimos hijos los ciudadanos JOAQUIN OLIVEIRO TRUJILLO TORRES, JOHN ALI TRUJILLO TORRES, LUZ MARY TORRES, NINI JOHANA TRUJILLO TORRES, JHON JOSE TRUJILLO TORRES y YAGLE COROMOTO MERCHAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, cedulado.....