"...este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CLEMENTE LOPEZ CONTRERAS, a los ciudadanos JOSEFINA MOLINA DE LOPEZ, YOLANDA LOPEZ MOLINA, EFRAIN LOPEZ MOLINA JOSE LOPEZ MOLINA Y EDWAR YONNY LOPEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-12.219.333, V-15.920.380, V-15.920.381, V-17.323.368. V-20.830.704 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas..."