DECISION
En consecuencia este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción en la demanda por desalojo de vivienda, interpuesta por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ANA CECILIA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.085.210, domiciliada en esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano Mérida y hábil, en contra de los ciudadanos PIERANGEL YUSELY MOLINA TORRES y OSWALDO ENRIQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V.- 16.019.170, y V.- 14.447.910 del mismo domicilio y hábiles. En consecuencia PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa la transacción, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: .....