Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Tribunal de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por lo que respecta al ciudadano REINALDO PINZON GARCIA, colombiano, natural de la República de Colombia, titular de la cédula de identidad No. 91.495.316, de 39 años de edad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DE CARGA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1,2,3,8, 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano TIODULFO VARELA MORA, TRANSPORTE ALCOND, C.A., y EL ORDEN PUBLICO.
Notifíquese a las partes la presente decisión.
CÚMPLASE.
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