En orden a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por la ciudadana IVONNE MARGARITA ROMERO TREJO.
SEGUNDO: En consecuencia se acuerda corregir el error material de la partida de nacimiento de la ciudadana IVONNE MARGARITA ROMERO TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.841.699, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua y hábil, inserta en el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 514, folio 254, correspondiente al año 1.952, en el entendido de que tanto en el acta del Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Li.....