Por tanto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, admite como FIADORES PERSONALES del imputado JOHAN DANIEL IZARRA MOLINA, a los ciudadanos FERNANDO JOSÉ SANGUINO CASTRO y YENNI COROMOTO IZARRA MOLINA; en consecuencia se fija audiencia especial para que suscriban acta compromiso para el día martes, 1 de abril de 2008, a las once horas de la mañana (11: 00 a.m), para lo cual se acuerda notificar a los fiadores, la defensa y pedir el traslado del imputado al Retén Policial. Así se decide, cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha ___________ se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nros. _____________ y de traslado N° _______________.-