DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 Primer Aparte, 118, 250 ordinales 1°, 2° y 3° y Primer Aparte, 251 y 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, en concordancia con los Artículos 26, 30 ultimo aparte, 44, 49 ordinal 3° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada al imputado de autos, y en consecuencia, dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: CRISTIAN JOSUÉ ALBORNÓZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.197.532, nacido en fecha 26-08-1989, de 19 años de edad,.....