Del análisis exhaustivo de las actuaciones anteriores, tales como la opinión de los parientes del ciudadano FELIX RAMÓN GARCÍA GARCÍA, los informe médicos psiquiátricos presentados por la parte solicitante de la inhabilitación y por los expertos designados por este Tribunal, así como del interrogatorio formulado por este Juzgado a la persona investigada por defecto intelectual, este Juzgador considera que se han comprobado suficientes datos e indicios de la enfermedad mental leve del ciudadano FELIX RAMÓN GARCÍA GARCÍA, motivo por el cual, debe abrirse el lapso probatorio en el presente procedimiento. ASÍ SE ESTABLECE.-
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con los artículos 734 y 740 del Código de Procedimiento Civil, luego de la averiguación sumaria considera que resultan datos suficientes de la demencia imputada del ciudadano FEL.....