Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) ORDENA HACER CESAR EN FORMA INMEDIATA LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que actualmente cumple los acusados, ciudadanos LIVIO GILBERTO MOLINA MOLINA, ARGENIS ATILIO ALARCÓN PEÑA, ÁLVARO ALEXIS SÁNCHEZ CUELLAR Y JOSÉ ANTONIO PALOMARES, consistente en: 1.- No acercamiento a la Victima ni a sus familiares; 3.- Presentación periódica por ante este Circuito judicial Penal, con una periodicidad de cada 15 días; 4.- La prohibición de salida del estado Mérida, Venezuela, sin autorización de este tribunal. La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 2, 7, 26 y 334 Constitucional; 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.