DISPOSITIVA.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad, interpuesta en la presente causa penal, tanto por el ciudadano, abogado: ALFREDO ENRIQUE PARADES CEGARRA,procediendo en su carácter de Defensor Privado del co-imputado de autos, ciudadano: JUAN GABRIEL SANTIAGO VARGAS, titular de la cédula de identidad No. V-19.042.272, así como por el ciudadano, abogado: OSCAR EDUARDO LUJANO ESCALONA,procediendo en su carácter de Defensor Público del co-imputado de autos, ciudadano: ENDERSON JESÚS SANTIAGO SANTIAGO, titular de la cédula de identidad No. V-20.752.908, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concord.....