Al respecto, esta Juzgadora no admite la Reconvención opuesta porque el Tribunal No Tiene Competencia ni por la materia ni por la cuantía. Veamos:
Ello motivado a que el Legislador en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, estableció:
"El Juez, a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario".
Igualmente, el Legislador estableció en el artículo 690 ejusdem, lo siguiente:
"Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentará demanda de forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo".
Partiendo .....