este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos JUAN DARIO GALENO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.169.496, residenciado en el Asentamiento Campesino, parcela N° C-31, Ureña, Estado Táchira y JIMENEZ LÓPEZ NELSON, titular de la cédula de identidad N° E-81.481.029, residenciado en el sector El Pino, calle principal, detrás del grupo escolar, frente al club familiar Nuevo Ambiente, Municipio Sucre del Estado Mérida; ya que el hecho objeto del proceso no se realizó y no puede atribuírsele a los imputados, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos, 173, 318 numeral 1, 320, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíqu.....