Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los ciudadanos ARAUJO JULIO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 8.017.811, residenciado en el Fundo San Benito, vía panamericana, Río Frío, Distrito Andrés Bello, Estado Mérida y ARAUJO JOSÉ NATIVIDAD, titular de la cédula de identidad N° 9.201.762, residenciado en el Fundo San Benito, vía panamericana, Río Frío, Distrito Andrés Bello, Estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no es típico; en perjuicio del ciudadano ROGRIGO MANCILLA MANCILLA (hoy occiso), titular de la cédula de identidad N° 4.698.403, cuyos datos de residencia no constan en las actuaciones del presente expediente; y el numeral 3, 48 numeral 8. En lo que respecta a.....