Se declaró INADMISIBLE la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta en fecha 26 de abril de 2006, por el abogado RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, en su carácter de coapoderado judicial del quejoso, ciudadano MIGUEL ANGEL MONTILLA, contra la sentencia definitiva dictada el 27 de marzo de 2006, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conociendo en alzada, en el juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, siguió el ciudadano JORGE ANTONIO GÓMEZ PÉREZ contra el accionante. A tenor de lo previsto en el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal declaró expresamente que de las actas procesales no se evidencia que el accionante haya actuado con temeridad manifiesta. En consecuencia, se abstuvo de imponerle la sanción prevista en dicha disposición. Por cuanto la queja no fue dirigida contra particulares, de conformidad con .....