CORRIGE el error material en que incurrió éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la sentencia de fecha 23 de abril de 2.009, que declaró con lugar la conversión en divorcio de los cónyuges ciudadanos ANA KARINA UZCATEGUI ROSALES Y DAVID JESÚS CROCE LÁZZARO, en consecuencia quedó disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron el día 15 de agosto de 2003, por ante la REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA, según acta Nº 16; error que se cometió en la sentencia, cuando se hizo la indicación del segundo apellido del ciudadano DAVID JESÚS CROCE LAZZARO, como LAZARRO, siendo el correcto y verdadero "LAZZARO." Así se decide.
Téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha.....