DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en la custodia personal a la víctima MIGUEL ENRIQUE MADRID MENA, titular de la Cédula de Identidad No. E- 83.661.848, domiciliado Barrio Brisas de Onia, Calle 4, Casa N° 1-26, El Vigía Estado Mérida y su grupo familiar; a través de al menos dos (2) funcionario adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, quienes deberán resguardar su integridad física, así como, del grupo familiar que con él conviva, no sólo en su residencia si no también acompañándolo al sitio a donde éste tenga necesidad de trasladarse, cuyo tiempo de duración será de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la fecha de la presente decis.....