"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana Juana Antonia Albornoz Salinas, actuando con el carácter de co-propietaria y en nombre y representación de los co-propietarios José Hernán Peña Albornoz, Gerardo Olivo Peña Albornoz, Carmen Aída Peña Albornoz y Miriam Del Carmen Peña Albornoz, asistida por el abogado en ejercicio José Valentín López Peña, contra la Empresa Mercantil JUAN PASTEL C.A., representada por su Presidente Administrador, ciudadano Juan Vicente Ramírez Escalante, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, por ser contraria a una disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide..."