ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO: Se ordena la remisión mediante oficio de la causa N° C01-067-04, a la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Mérida, a los fines de que realice la solicitud de sobreseimiento a favor del respectivo imputado, ante el Tribunal competente; pues, la presente causa es seguida contra el ciudadano Danny Daimyr Guillen Molina, quien es venezolano, indocumentado, nacido en fecha 27-05-1979, de 25 años de edad, residenciado en la urbanización Primero de mayo, avenida 2, N° 58, El Vigía Estado Mérida y no como erróneamente se había señalado en la solicitud Fiscal, a favor de (reservado), no siendo competente este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente para decidir en la presente causa; por consecuencia, se acuerda su salida, a tales efectos háganse los registros correspondientes.