DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana: FLOR MARIA MENDEZ DE ANGULO, venezolana, mayor de edad, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-10.236.368, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, debidamente asistida por el ciudadano, abogado: GUSTAVO CONTRERAS, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Boliva.....