"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA MIREYA BALZA, ya identificada, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 430, folio S/N, del año 1958, donde se identifica en dicha partida el nombre de la madre de la solicitante como "AURORA BALZA GARCIA", cuando el verdadero nombre es "DOLUDORA BALZA GARCIA", por ser lo correcto. Y así se decide..."