Primero: Se decreta Medida Innominada de Protección a la Producción, solicitada por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.402, en su carácter de Defensor Público Agrario Segundo de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Mérida, actuando previo requerimiento expreso del ciudadano ELIS ARCANGEL PLAZA PEÑA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.920.962, de ocupación agricultor, procedente del Sector Loma Redonda, La Joya, calle El Trapiche, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida; de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre una parcela de vocación y uso agrícola, ubicada en el sector Loma Redonda, La Joya, calle El Trapiche, Parroquia Arias, Municipio Libe.....