L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos BELKIS LINOSKA GRATEROL OLIVAR Y VICTOR MANUEL PEÑA ALSINA, de conformidad con el artículo 185 A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Colon del Estado Zulia, inserta bajo el Nº 44, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 29 de Mayo de 2015.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que los hijos procreados durante la unión conyugal son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes manifestaron que no que no adquirieron ningún bien, este Trib.....