En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LACONFESION FICTA de la parte demandada JOSE GREGORIO CENTENO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.840.537, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil.
SEGUNDO: Se declara la INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la demanda de DESALOJO interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.493.551, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.794, correo electrónico zenaidabg2@gmail.com, con domicilio procesal en la Avenida Don Tulio Febres Cordero, edificio Mamaicha, piso 2, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en .....