PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del imputado Estiben José Avendaño Márquez, ya identificado, por cuanto no cumple con lo establecido en los supuesto del artículo 234 de la Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que no fue aprehendido a pocos momentos de estar cometiendo el acto reprochado por la ley. SEGUNDO: DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 237.2 y 3 ejusdem, al imputado Estiben José Avendaño Márquez, ya identificado, por la presunta comisión de los delitos Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rosa Vergara, Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley par el Desarme, Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Orden Público. En tal sentido, se acuerda librar las r.....