En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2025 (f.210), por la abogada EGLIS MARIELA GASPERI VARELA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 18 de febrero de 2024 (f. 208), dictado en el cuaderno separado de Medida de Embargo, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano RICARDO ANTONIO BRICEÑO ROJAS, contra el ciudadano MARIO JOSÉ PEÑA PEÑA por COBRO DE BOLÍVARES
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto de fecha 18 de febrero de 2025.....