Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados ALFONSO ISAAC LEÓN AVENDAÑO, JOSÉ LUIS MALAGUERA ROJAS y FRANCISCO FERREIRA DE ABREU, en su condición de defensores del acusado JUAN CARLOS ESTRELLA FERRER, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este circuito Judicial Penal, mediante la que CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor voluntario y responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, en armonía con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protecci.....