Aceptó la declinatoria de competencia por razón de la cuantía para conocer y decidir la causa, por cobro de bolívares por daños en tránsito, que le fue deferida por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, en consecuencia, se avocó al conocimiento de este proceso. En tal virtud, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al expediente y el curso de Ley correspondiente. Ofíciándose lo conducente al Tribunal declinante. Se adviertió a las partes que en el tercer día de despacho siguiente a la fecha de la decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente, si resulta o no menester decretar la reposición al estado de admisión de la demanda.