DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión de JOSE WUILLIAN SALAZAR CLAVIJO en situación de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República. SEGUNDO: A pesar de que el defensor manifiesta que su defendido es un consumidor, se observa que la droga incautada excede la dosis personal para el consumo, pero igualmente considera que debe calificarse como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Tercer Aparte del artículo 31 de la mencionada ley, y no la precalificación dada por el Ministerio Público; así mismo califica el delito Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 encabezamiento del Códi.....