D E C L A R A:
PRIMERO: Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestas declara consumado el "DESISTIMIENTO" del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, contra la decisión dictada en fecha 14 de abril del año 2010, por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINNA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en el juicio de VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, mediante la cual declaro con lugar la presente acción, en consecuencia, este Juzgado le imparte el carácter a dicho acto de autocomposición procesal de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se IMPONEN las costas del recurso de apelación a la parte de.....