PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por el ciudadano: SAMIR HARFOUCHE DE LIMA, venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la cédula de identidad N° 7.546.332 de este domicilio a través de sus apoderados judiciales abogados KAMIL SAAB SAAB Y NAPOLEÓN DE ARMAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.495.216 y 3.076.328 en su orden e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 13.050 y 5.781 respectivamente contra la URBANIZACIÓN BELEN C.R.L., representada por el ciudadano ALFREDO SALAS R., respecto al inmueble objeto de la presente acción.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 288 ejusdem, se le indica a la parte actora que puede hacer uso de los lapsos establecidos en dichos artículos.