Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda Homologar la Transacción suscrita por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del a vigente ley Adjetiva, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y visto que este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante sentencia interlocutoria de fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil doce (2.012), e inserta al folio ocho (08), del cuaderno separado de medida, decretó Medida Provisional de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano YOYLAN JUVIER ESCALANTE BARRUETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.655.488, domiciliado en la Residencias Las Villas, casa Nº 09, mas arriba del Sector La Montañita, El Salado, Municipio Campo Elías del estado Mérida, y civilmente hábil, p.....