PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano: UVENCIO ANGULO LUZARDO, por encontrarse lleno los extremos exigidos en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ambos en concordancia con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Especial breve, conforme a los articulas 94 y siguientes en concordancia con el artículo 101 de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, para que continúe con el procedimiento y dicte el acto conclusivo que haya lugar. TERCERO: Precalifica los delitos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las.....