este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por el ciudadano GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ y en consecuencia RATIFICA LA MEDIDA INNOMINADA DE DESAOLOJO del ciudadano GREGORY JOSÉ GÓMEZ GÓMEZ del inmueble constituido por en un apartamento identificado con el Nº C4-C- de la torre C, Piso T4 del Conjunto Residencial Agua Santa, ubicado en la Urbanización El Rosario, Av. Las Américas, Sector Santa Bárbara, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, propiedad de la ciudadana MARIA LORENA DÁVILA ORDOÑEZ el cual fue adquirido en fecha 20 de diciembre de 2004, según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 45, Folios 3.....