DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por el ciudadanoCARLOS GONZALO SÁNCHEZ, a través de su apoderado judicial, abogado IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no se produce especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, no se requiere la notificación de la parte solicitante.
CUARTO: Publíquese la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.
V
Publíquese, y regístrese cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO.....