El Tribunal dictó decisión interlocutoria y negó dictar medida  por ante el Registro Subalterno, así como la medida de desalojo  de los ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO y JUAN MENDEZ ROJAS, en  virtud  de  que  el  presente   juicio  la  sentencia dictada por este Juzgado y revocada por el Juzgado Superior  Cuarto Agrario,   en  fecha  02 de junio de 2006, se  trata  de  una  sentencia  mero  declarativa,  es  decir,  donde se solicitó  sea  declarada la existencia o inexistencia de un derecho, y no de condena; por lo cual no se fija el  lapso para el cumplimiento  voluntario.