El Tribunal dictó decisión interlocutoria y negó dictar medida por ante el Registro Subalterno, así como la medida de desalojo de los ciudadano JOSE ANTONIO ZAMBRANO y JUAN MENDEZ ROJAS, en virtud de que el presente juicio la sentencia dictada por este Juzgado y revocada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario, en fecha 02 de junio de 2006, se trata de una sentencia mero declarativa, es decir, donde se solicitó sea declarada la existencia o inexistencia de un derecho, y no de condena; por lo cual no se fija el lapso para el cumplimiento voluntario.